Skip to content

Commit 85d733b

Browse files
committed
[MIG] payment_redsys: Migration to 17.0
1 parent 2851a79 commit 85d733b

File tree

17 files changed

+367
-402
lines changed

17 files changed

+367
-402
lines changed

l10n_es_aeat_mod347/README.rst

Lines changed: 119 additions & 129 deletions
Original file line numberDiff line numberDiff line change
@@ -28,49 +28,46 @@ AEAT modelo 347
2828

2929
|badge1| |badge2| |badge3| |badge4| |badge5|
3030

31-
(Declaración Anual de Operaciones con Terceros) Basado en la Orden
32-
EHA/3012/2008, de 20 de Octubre, por el que se aprueban los diseños
33-
físicos y lógicos del 347.
31+
(Declaración Anual de Operaciones con Terceros)
32+
Basado en la Orden EHA/3012/2008, de 20 de Octubre, por el que se aprueban los
33+
diseños físicos y lógicos del 347.
3434

3535
De acuerdo con la normativa de la Hacienda Española, están obligados a
3636
presentar el modelo 347:
3737

38-
- Todas aquellas personas físicas o jurídicas que no esten acogidas al
39-
régimen de módulos en el IRPF, de naturaleza pública o privada que
40-
desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y
41-
cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de
42-
otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter,
43-
hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural al que
44-
se refiere la declaración. Para el cálculo de la cifra de 3.005,06 €
45-
se computan de forma separada las entregas de biene y servicios y las
46-
adquisiciones de los mismos.
47-
- En el caso de Sociedades Irregulares, Sociedades Civiles y Comunidad
48-
de Bienes no acogidas el regimen de módulos en el IRPF, deben incluir
49-
las facturas sin incluir la cuantía del IRPF.
50-
- En el caso de facturas de proveedor con IRPF, no deben ser
51-
presentadas en este modelo. Se presentan en el modelo 190. Desactivar
52-
en la ficha del proveedor la opción de "Incluir en el informe 347".
53-
54-
De acuerdo con la normativa, no están obligados a presentar el modelo
55-
347:
56-
57-
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales
58-
sin tener en territorio español la sede de su actividad, un
59-
establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
60-
- Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas
61-
en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el
62-
régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los
63-
régimenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería y
64-
pesca o recargo de equivalencia, salvo las operaciones que estén
65-
excluidas de la aplicación de los expresados regímenes.
66-
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en
67-
su conjunto superen la cifra de 3.005,06 €.
68-
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente
69-
operaciones no declarables.
70-
- Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones
71-
incluidas en los libros registro de IVA (modelo 340) salvo que
72-
realicen operaciones que expresamente deban incluirse en el modelo
73-
347.
38+
* Todas aquellas personas físicas o jurídicas que no esten acogidas al régimen
39+
de módulos en el IRPF, de naturaleza pública o privada que desarrollen
40+
actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado
41+
operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad,
42+
cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de
43+
3.005,06 € durante el año natural al que se refiere la declaración. Para el
44+
cálculo de la cifra de 3.005,06 € se computan de forma separada las entregas
45+
de biene y servicios y las adquisiciones de los mismos.
46+
* En el caso de Sociedades Irregulares, Sociedades Civiles y Comunidad de
47+
Bienes no acogidas el regimen de módulos en el IRPF, deben incluir las
48+
facturas sin incluir la cuantía del IRPF.
49+
* En el caso de facturas de proveedor con IRPF, no deben ser presentadas en
50+
este modelo. Se presentan en el modelo 190. Desactivar en la ficha del
51+
proveedor la opción de "Incluir en el informe 347".
52+
53+
De acuerdo con la normativa, no están obligados a presentar el modelo 347:
54+
55+
* Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin
56+
tener en territorio español la sede de su actividad, un establecimiento
57+
permanente o su domicilio fiscal.
58+
* Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en
59+
el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el
60+
régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los
61+
régimenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería
62+
y pesca o recargo de equivalencia, salvo las operaciones que estén
63+
excluidas de la aplicación de los expresados regímenes.
64+
* Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su
65+
conjunto superen la cifra de 3.005,06 €.
66+
* Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones
67+
no declarables.
68+
* Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones
69+
incluidas en los libros registro de IVA (modelo 340) salvo que realicen
70+
operaciones que expresamente deban incluirse en el modelo 347.
7471

7572
(http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/23/pdfs/A42154-42190.pdf)
7673

@@ -92,82 +89,76 @@ Usage
9289

9390
Para realizar una declaración del modelo 347:
9491

95-
1. Vaya a *Facturación > Declaraciones AEAT > Modelo 347*.
96-
2. Pulse en el botón "Crear".
97-
3. Seleccione el año para la declaración.
98-
4. Pulse en "Calcular".
99-
5. Al cabo de un rato (dependerá de la cantidad de registros que
100-
tenga), aparecerá una nueva pestaña "Registros de empresas", en la
101-
que se podrán revisar cada uno de los registros detectados.
102-
6. Si la línea del registro aparece en rojo, significa que falta algún
103-
dato que debe ser rellenado para poder realizar la declaración en la
104-
AEAT.
105-
7. Puede enviar masivamente los datos de todos los registros al primer
106-
contacto de facturación que esté establecido en la empresa pulsando
107-
el botón "Enviar correos electrónicos". Esto realizará el envío
108-
masivo, dejando el mensaje enviado en el hilo de comunicación
109-
(chatter) de cada registro. En ese momento, todos los registros
110-
pasarán a estado "Enviado"
111-
8. Puede acceder a los detalles del registro y ver el hilo de
112-
comunicación pulsando sobre el smart-button "Registros" que aparece
113-
en la parte superior derecha de la pestaña "Registros de empresa".
114-
9. También se pueden realizar envíos aislados de cada registro si
115-
todavía no está en estado "Enviado" (o pulsando previamente en el
116-
botón "Establecer a pendiente" de la vista de detalle), pulsando
117-
sobre el botón "Enviar" de la vista de detalle, o en el icono del
118-
sobre en la vista de listado.
119-
10. Puede registrar a mano la conformidad o disconformidad del registro
120-
pulsando sobre los botones del check de verificación o de la X en la
121-
vista de listado, o bien sobre los botones "Confirmar como válido" o
122-
"Establecer a no válido" de la vista de detalle del registro.
123-
11. Cuando establezca como válido el registro, la línea aparecerá en un
124-
gris atenuado, y si por el contrario lo establece como no válido,
125-
aparecerá en un marrón claro.
126-
12. En la plantilla del correo enviado a las empresas, se incluyen 2
127-
botones que permiten la aceptación/rechazo automático del registro.
128-
**NOTA:** Para poder realizarlo, su Odoo debe ser accesible al
129-
exterior y tener bien configurados URL, redirecciones, proxy, etc.
130-
Cuando la empresa externa pulse en uno de esos botones, se realizará
131-
la validación/rechazo en el registro.
132-
13. La empresa externa también puede responder al correo recibido, y
133-
entonces la respuesta se colocará en el hilo de ese registro y
134-
notificará a los seguidores que estén del mismo. Por defecto, el
135-
único seguidor que se añade es el usuario que ha realizado la
136-
declaración. **NOTA:** Para que esto funcione, debe tener bien
137-
configurado todos los parámetros relativos a catchall, correo
138-
entrante, etc.
139-
14. También puede introducir manualmente los registros de inmuebles para
140-
aquellos que no estén reflejados en el modelo 115.
141-
15. Una vez cotejados todos los registros, se puede pulsar en el botón
142-
"Confirmar" para confirmar la declaración y dejar los datos ya
143-
fijos.
144-
16. Pulsando en el botón "Exportar a BOE", podrá obtener un archivo para
145-
su subida en la web de la AEAT.
92+
#. Vaya a *Facturación > Declaraciones AEAT > Modelo 347*.
93+
#. Pulse en el botón "Crear".
94+
#. Seleccione el año para la declaración.
95+
#. Pulse en "Calcular".
96+
#. Al cabo de un rato (dependerá de la cantidad de registros que tenga),
97+
aparecerá una nueva pestaña "Registros de empresas", en la que se podrán
98+
revisar cada uno de los registros detectados.
99+
#. Si la línea del registro aparece en rojo, significa que falta algún dato
100+
que debe ser rellenado para poder realizar la declaración en la AEAT.
101+
#. Puede enviar masivamente los datos de todos los registros al primer contacto
102+
de facturación que esté establecido en la empresa pulsando el botón
103+
"Enviar correos electrónicos". Esto realizará el envío masivo, dejando el
104+
mensaje enviado en el hilo de comunicación (chatter) de cada registro.
105+
En ese momento, todos los registros pasarán a estado "Enviado"
106+
#. Puede acceder a los detalles del registro y ver el hilo de comunicación
107+
pulsando sobre el smart-button "Registros" que aparece en la parte superior
108+
derecha de la pestaña "Registros de empresa".
109+
#. También se pueden realizar envíos aislados de cada registro si todavía no
110+
está en estado "Enviado" (o pulsando previamente en el botón "Establecer a
111+
pendiente" de la vista de detalle), pulsando sobre el botón "Enviar" de la
112+
vista de detalle, o en el icono del sobre en la vista de listado.
113+
#. Puede registrar a mano la conformidad o disconformidad del registro pulsando
114+
sobre los botones del check de verificación o de la X en la vista de
115+
listado, o bien sobre los botones "Confirmar como válido" o
116+
"Establecer a no válido" de la vista de detalle del registro.
117+
#. Cuando establezca como válido el registro, la línea aparecerá en un gris
118+
atenuado, y si por el contrario lo establece como no válido, aparecerá en
119+
un marrón claro.
120+
#. En la plantilla del correo enviado a las empresas, se incluyen 2 botones
121+
que permiten la aceptación/rechazo automático del registro. **NOTA:** Para
122+
poder realizarlo, su Odoo debe ser accesible al exterior y tener bien
123+
configurados URL, redirecciones, proxy, etc. Cuando la empresa externa pulse
124+
en uno de esos botones, se realizará la validación/rechazo en el registro.
125+
#. La empresa externa también puede responder al correo recibido, y entonces
126+
la respuesta se colocará en el hilo de ese registro y notificará a los
127+
seguidores que estén del mismo. Por defecto, el único seguidor que se
128+
añade es el usuario que ha realizado la declaración. **NOTA:** Para que
129+
esto funcione, debe tener bien configurado todos los parámetros relativos
130+
a catchall, correo entrante, etc.
131+
#. También puede introducir manualmente los registros de inmuebles para
132+
aquellos que no estén reflejados en el modelo 115.
133+
#. Una vez cotejados todos los registros, se puede pulsar en el botón
134+
"Confirmar" para confirmar la declaración y dejar los datos ya fijos.
135+
#. Pulsando en el botón "Exportar a BOE", podrá obtener un archivo para su
136+
subida en la web de la AEAT.
146137

147138
Known issues / Roadmap
148139
======================
149140

150-
- Permitir que un asiento (y por tanto, una factura) puede tener una
151-
fecha específica a efectos del modelo 347, para así cuadrar la fecha
152-
del proveedor con nuestro modelo aunque a efectos de IVA se declare
153-
en el siguiente periodo.
154-
- Permitir indicar que una factura es de transmisión de inmuebles para
155-
tenerlo en cuenta en la suma de totales.
156-
- No se incluye el cálculo automático de las claves de declaración C,
157-
D, E, F y G.
158-
- Realizar declaración solo de proveedores.
159-
- No se permite marcar las operaciones como de seguro (para entidades
160-
aseguradoras).
161-
- No se permite marcar las operaciones como de arrendamiento.
162-
- No se incluye la gestión del criterio de caja.
163-
- No se incluye la gestión de inversión de sujeto pasivo.
164-
- No se incluye la gestión de depósito aduanero.
165-
- No se rellena el año origen en caso de no coincidir con el actual
166-
para las operaciones de efectivo.
167-
- Las operaciones con retención o arrendamientos aparecen en el 347 por
168-
defecto al tener también IVA asociado. Si no se quiere que aparezcan,
169-
hay que marcar la empresa o la factura con la casilla de no incluir
170-
en el 347.
141+
* Permitir que un asiento (y por tanto, una factura) puede tener una fecha
142+
específica a efectos del modelo 347, para así cuadrar la fecha del proveedor
143+
con nuestro modelo aunque a efectos de IVA se declare en el siguiente
144+
periodo.
145+
* Permitir indicar que una factura es de transmisión de inmuebles para tenerlo
146+
en cuenta en la suma de totales.
147+
* No se incluye el cálculo automático de las claves de declaración
148+
C, D, E, F y G.
149+
* Realizar declaración solo de proveedores.
150+
* No se permite marcar las operaciones como de seguro (para entidades
151+
aseguradoras).
152+
* No se permite marcar las operaciones como de arrendamiento.
153+
* No se incluye la gestión del criterio de caja.
154+
* No se incluye la gestión de inversión de sujeto pasivo.
155+
* No se incluye la gestión de depósito aduanero.
156+
* No se rellena el año origen en caso de no coincidir con el actual para las
157+
operaciones de efectivo.
158+
* Las operaciones con retención o arrendamientos aparecen en el 347 por
159+
defecto al tener también IVA asociado. Si no se quiere que aparezcan,
160+
hay que marcar la empresa o la factura con la casilla de no incluir en el
161+
347.
171162

172163
Bug Tracker
173164
===========
@@ -183,34 +174,33 @@ Credits
183174
=======
184175

185176
Authors
186-
-------
177+
~~~~~~~
187178

188179
* Tecnativa
189180
* PESOL
190181

191182
Contributors
192-
------------
183+
~~~~~~~~~~~~
193184

194-
- Pexego (http://www.pexego.es)
195-
- ASR-OSS (http://www.asr-oss.com)
196-
- NaN·tic (http://www.nan-tic.com)
197-
- Acysos (http://www.acysos.com)
198-
- Joaquín Gutierrez (http://gutierrezweb.es)
199-
- Angel Moya <[email protected]>
200-
- Albert Cabedo <[email protected]>
201-
- `Tecnativa <https://www.tecnativa.com>`__:
185+
* Pexego (http://www.pexego.es)
186+
* ASR-OSS (http://www.asr-oss.com)
187+
* NaN·tic (http://www.nan-tic.com)
188+
* Acysos (http://www.acysos.com)
189+
* Joaquín Gutierrez (http://gutierrezweb.es)
190+
* Angel Moya <[email protected]>
191+
* Albert Cabedo <[email protected]>
192+
* `Tecnativa <https://www.tecnativa.com>`_:
202193

203-
- Antonio Espinosa
204-
- Pedro M. Baeza
205-
- Cristina Martín
206-
- Carlos Dauden
194+
* Antonio Espinosa
195+
* Pedro M. Baeza
196+
* Cristina Martín
197+
* Carlos Dauden
198+
* `Sygel <https://www.sygel.es>`_:
207199

208-
- `Sygel <https://www.sygel.es>`__:
209-
210-
- Manuel Regidor
200+
* Manuel Regidor
211201

212202
Maintainers
213-
-----------
203+
~~~~~~~~~~~
214204

215205
This module is maintained by the OCA.
216206

l10n_es_aeat_mod347/readme/CONTRIBUTORS.md

Lines changed: 0 additions & 14 deletions
This file was deleted.
Lines changed: 16 additions & 0 deletions
Original file line numberDiff line numberDiff line change
@@ -0,0 +1,16 @@
1+
* Pexego (http://www.pexego.es)
2+
* ASR-OSS (http://www.asr-oss.com)
3+
* NaN·tic (http://www.nan-tic.com)
4+
* Acysos (http://www.acysos.com)
5+
* Joaquín Gutierrez (http://gutierrezweb.es)
6+
* Angel Moya <[email protected]>
7+
* Albert Cabedo <[email protected]>
8+
* `Tecnativa <https://www.tecnativa.com>`_:
9+
10+
* Antonio Espinosa
11+
* Pedro M. Baeza
12+
* Cristina Martín
13+
* Carlos Dauden
14+
* `Sygel <https://www.sygel.es>`_:
15+
16+
* Manuel Regidor

l10n_es_aeat_mod347/readme/DESCRIPTION.md

Lines changed: 0 additions & 45 deletions
This file was deleted.

0 commit comments

Comments
 (0)