@@ -28,49 +28,46 @@ AEAT modelo 347
28
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29
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|badge1 | |badge2 | |badge3 | |badge4 | |badge5 |
30
30
31
- (Declaración Anual de Operaciones con Terceros) Basado en la Orden
32
- EHA/3012/2008, de 20 de Octubre, por el que se aprueban los diseños
33
- físicos y lógicos del 347.
31
+ (Declaración Anual de Operaciones con Terceros)
32
+ Basado en la Orden EHA/3012/2008, de 20 de Octubre, por el que se aprueban los
33
+ diseños físicos y lógicos del 347.
34
34
35
35
De acuerdo con la normativa de la Hacienda Española, están obligados a
36
36
presentar el modelo 347:
37
37
38
- - Todas aquellas personas físicas o jurídicas que no esten acogidas al
39
- régimen de módulos en el IRPF, de naturaleza pública o privada que
40
- desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y
41
- cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de
42
- otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter,
43
- hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural al que
44
- se refiere la declaración. Para el cálculo de la cifra de 3.005,06 €
45
- se computan de forma separada las entregas de biene y servicios y las
46
- adquisiciones de los mismos.
47
- - En el caso de Sociedades Irregulares, Sociedades Civiles y Comunidad
48
- de Bienes no acogidas el regimen de módulos en el IRPF, deben incluir
49
- las facturas sin incluir la cuantía del IRPF.
50
- - En el caso de facturas de proveedor con IRPF, no deben ser
51
- presentadas en este modelo. Se presentan en el modelo 190. Desactivar
52
- en la ficha del proveedor la opción de "Incluir en el informe 347".
53
-
54
- De acuerdo con la normativa, no están obligados a presentar el modelo
55
- 347:
56
-
57
- - Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales
58
- sin tener en territorio español la sede de su actividad, un
59
- establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
60
- - Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas
61
- en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el
62
- régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los
63
- régimenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería y
64
- pesca o recargo de equivalencia, salvo las operaciones que estén
65
- excluidas de la aplicación de los expresados regímenes.
66
- - Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en
67
- su conjunto superen la cifra de 3.005,06 €.
68
- - Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente
69
- operaciones no declarables.
70
- - Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones
71
- incluidas en los libros registro de IVA (modelo 340) salvo que
72
- realicen operaciones que expresamente deban incluirse en el modelo
73
- 347.
38
+ * Todas aquellas personas físicas o jurídicas que no esten acogidas al régimen
39
+ de módulos en el IRPF, de naturaleza pública o privada que desarrollen
40
+ actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado
41
+ operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad,
42
+ cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de
43
+ 3.005,06 € durante el año natural al que se refiere la declaración. Para el
44
+ cálculo de la cifra de 3.005,06 € se computan de forma separada las entregas
45
+ de biene y servicios y las adquisiciones de los mismos.
46
+ * En el caso de Sociedades Irregulares, Sociedades Civiles y Comunidad de
47
+ Bienes no acogidas el regimen de módulos en el IRPF, deben incluir las
48
+ facturas sin incluir la cuantía del IRPF.
49
+ * En el caso de facturas de proveedor con IRPF, no deben ser presentadas en
50
+ este modelo. Se presentan en el modelo 190. Desactivar en la ficha del
51
+ proveedor la opción de "Incluir en el informe 347".
52
+
53
+ De acuerdo con la normativa, no están obligados a presentar el modelo 347:
54
+
55
+ * Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin
56
+ tener en territorio español la sede de su actividad, un establecimiento
57
+ permanente o su domicilio fiscal.
58
+ * Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en
59
+ el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el
60
+ régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los
61
+ régimenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería
62
+ y pesca o recargo de equivalencia, salvo las operaciones que estén
63
+ excluidas de la aplicación de los expresados regímenes.
64
+ * Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su
65
+ conjunto superen la cifra de 3.005,06 €.
66
+ * Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones
67
+ no declarables.
68
+ * Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones
69
+ incluidas en los libros registro de IVA (modelo 340) salvo que realicen
70
+ operaciones que expresamente deban incluirse en el modelo 347.
74
71
75
72
(http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/23/pdfs/A42154-42190.pdf)
76
73
@@ -92,82 +89,76 @@ Usage
92
89
93
90
Para realizar una declaración del modelo 347:
94
91
95
- 1. Vaya a *Facturación > Declaraciones AEAT > Modelo 347 *.
96
- 2. Pulse en el botón "Crear".
97
- 3. Seleccione el año para la declaración.
98
- 4. Pulse en "Calcular".
99
- 5. Al cabo de un rato (dependerá de la cantidad de registros que
100
- tenga), aparecerá una nueva pestaña "Registros de empresas", en la
101
- que se podrán revisar cada uno de los registros detectados.
102
- 6. Si la línea del registro aparece en rojo, significa que falta algún
103
- dato que debe ser rellenado para poder realizar la declaración en la
104
- AEAT.
105
- 7. Puede enviar masivamente los datos de todos los registros al primer
106
- contacto de facturación que esté establecido en la empresa pulsando
107
- el botón "Enviar correos electrónicos". Esto realizará el envío
108
- masivo, dejando el mensaje enviado en el hilo de comunicación
109
- (chatter) de cada registro. En ese momento, todos los registros
110
- pasarán a estado "Enviado"
111
- 8. Puede acceder a los detalles del registro y ver el hilo de
112
- comunicación pulsando sobre el smart-button "Registros" que aparece
113
- en la parte superior derecha de la pestaña "Registros de empresa".
114
- 9. También se pueden realizar envíos aislados de cada registro si
115
- todavía no está en estado "Enviado" (o pulsando previamente en el
116
- botón "Establecer a pendiente" de la vista de detalle), pulsando
117
- sobre el botón "Enviar" de la vista de detalle, o en el icono del
118
- sobre en la vista de listado.
119
- 10. Puede registrar a mano la conformidad o disconformidad del registro
120
- pulsando sobre los botones del check de verificación o de la X en la
121
- vista de listado, o bien sobre los botones "Confirmar como válido" o
122
- "Establecer a no válido" de la vista de detalle del registro.
123
- 11. Cuando establezca como válido el registro, la línea aparecerá en un
124
- gris atenuado, y si por el contrario lo establece como no válido,
125
- aparecerá en un marrón claro.
126
- 12. En la plantilla del correo enviado a las empresas, se incluyen 2
127
- botones que permiten la aceptación/rechazo automático del registro.
128
- **NOTA: ** Para poder realizarlo, su Odoo debe ser accesible al
129
- exterior y tener bien configurados URL, redirecciones, proxy, etc.
130
- Cuando la empresa externa pulse en uno de esos botones, se realizará
131
- la validación/rechazo en el registro.
132
- 13. La empresa externa también puede responder al correo recibido, y
133
- entonces la respuesta se colocará en el hilo de ese registro y
134
- notificará a los seguidores que estén del mismo. Por defecto, el
135
- único seguidor que se añade es el usuario que ha realizado la
136
- declaración. **NOTA: ** Para que esto funcione, debe tener bien
137
- configurado todos los parámetros relativos a catchall, correo
138
- entrante, etc.
139
- 14. También puede introducir manualmente los registros de inmuebles para
140
- aquellos que no estén reflejados en el modelo 115.
141
- 15. Una vez cotejados todos los registros, se puede pulsar en el botón
142
- "Confirmar" para confirmar la declaración y dejar los datos ya
143
- fijos.
144
- 16. Pulsando en el botón "Exportar a BOE", podrá obtener un archivo para
145
- su subida en la web de la AEAT.
92
+ #. Vaya a *Facturación > Declaraciones AEAT > Modelo 347 *.
93
+ #. Pulse en el botón "Crear".
94
+ #. Seleccione el año para la declaración.
95
+ #. Pulse en "Calcular".
96
+ #. Al cabo de un rato (dependerá de la cantidad de registros que tenga),
97
+ aparecerá una nueva pestaña "Registros de empresas", en la que se podrán
98
+ revisar cada uno de los registros detectados.
99
+ #. Si la línea del registro aparece en rojo, significa que falta algún dato
100
+ que debe ser rellenado para poder realizar la declaración en la AEAT.
101
+ #. Puede enviar masivamente los datos de todos los registros al primer contacto
102
+ de facturación que esté establecido en la empresa pulsando el botón
103
+ "Enviar correos electrónicos". Esto realizará el envío masivo, dejando el
104
+ mensaje enviado en el hilo de comunicación (chatter) de cada registro.
105
+ En ese momento, todos los registros pasarán a estado "Enviado"
106
+ #. Puede acceder a los detalles del registro y ver el hilo de comunicación
107
+ pulsando sobre el smart-button "Registros" que aparece en la parte superior
108
+ derecha de la pestaña "Registros de empresa".
109
+ #. También se pueden realizar envíos aislados de cada registro si todavía no
110
+ está en estado "Enviado" (o pulsando previamente en el botón "Establecer a
111
+ pendiente" de la vista de detalle), pulsando sobre el botón "Enviar" de la
112
+ vista de detalle, o en el icono del sobre en la vista de listado.
113
+ #. Puede registrar a mano la conformidad o disconformidad del registro pulsando
114
+ sobre los botones del check de verificación o de la X en la vista de
115
+ listado, o bien sobre los botones "Confirmar como válido" o
116
+ "Establecer a no válido" de la vista de detalle del registro.
117
+ #. Cuando establezca como válido el registro, la línea aparecerá en un gris
118
+ atenuado, y si por el contrario lo establece como no válido, aparecerá en
119
+ un marrón claro.
120
+ #. En la plantilla del correo enviado a las empresas, se incluyen 2 botones
121
+ que permiten la aceptación/rechazo automático del registro. **NOTA: ** Para
122
+ poder realizarlo, su Odoo debe ser accesible al exterior y tener bien
123
+ configurados URL, redirecciones, proxy, etc. Cuando la empresa externa pulse
124
+ en uno de esos botones, se realizará la validación/rechazo en el registro.
125
+ #. La empresa externa también puede responder al correo recibido, y entonces
126
+ la respuesta se colocará en el hilo de ese registro y notificará a los
127
+ seguidores que estén del mismo. Por defecto, el único seguidor que se
128
+ añade es el usuario que ha realizado la declaración. **NOTA: ** Para que
129
+ esto funcione, debe tener bien configurado todos los parámetros relativos
130
+ a catchall, correo entrante, etc.
131
+ #. También puede introducir manualmente los registros de inmuebles para
132
+ aquellos que no estén reflejados en el modelo 115.
133
+ #. Una vez cotejados todos los registros, se puede pulsar en el botón
134
+ "Confirmar" para confirmar la declaración y dejar los datos ya fijos.
135
+ #. Pulsando en el botón "Exportar a BOE", podrá obtener un archivo para su
136
+ subida en la web de la AEAT.
146
137
147
138
Known issues / Roadmap
148
139
======================
149
140
150
- - Permitir que un asiento (y por tanto, una factura) puede tener una
151
- fecha específica a efectos del modelo 347, para así cuadrar la fecha
152
- del proveedor con nuestro modelo aunque a efectos de IVA se declare
153
- en el siguiente periodo.
154
- - Permitir indicar que una factura es de transmisión de inmuebles para
155
- tenerlo en cuenta en la suma de totales.
156
- - No se incluye el cálculo automático de las claves de declaración C,
157
- D, E, F y G.
158
- - Realizar declaración solo de proveedores.
159
- - No se permite marcar las operaciones como de seguro (para entidades
160
- aseguradoras).
161
- - No se permite marcar las operaciones como de arrendamiento.
162
- - No se incluye la gestión del criterio de caja.
163
- - No se incluye la gestión de inversión de sujeto pasivo.
164
- - No se incluye la gestión de depósito aduanero.
165
- - No se rellena el año origen en caso de no coincidir con el actual
166
- para las operaciones de efectivo.
167
- - Las operaciones con retención o arrendamientos aparecen en el 347 por
168
- defecto al tener también IVA asociado. Si no se quiere que aparezcan,
169
- hay que marcar la empresa o la factura con la casilla de no incluir
170
- en el 347.
141
+ * Permitir que un asiento (y por tanto, una factura) puede tener una fecha
142
+ específica a efectos del modelo 347, para así cuadrar la fecha del proveedor
143
+ con nuestro modelo aunque a efectos de IVA se declare en el siguiente
144
+ periodo.
145
+ * Permitir indicar que una factura es de transmisión de inmuebles para tenerlo
146
+ en cuenta en la suma de totales.
147
+ * No se incluye el cálculo automático de las claves de declaración
148
+ C, D, E, F y G.
149
+ * Realizar declaración solo de proveedores.
150
+ * No se permite marcar las operaciones como de seguro (para entidades
151
+ aseguradoras).
152
+ * No se permite marcar las operaciones como de arrendamiento.
153
+ * No se incluye la gestión del criterio de caja.
154
+ * No se incluye la gestión de inversión de sujeto pasivo.
155
+ * No se incluye la gestión de depósito aduanero.
156
+ * No se rellena el año origen en caso de no coincidir con el actual para las
157
+ operaciones de efectivo.
158
+ * Las operaciones con retención o arrendamientos aparecen en el 347 por
159
+ defecto al tener también IVA asociado. Si no se quiere que aparezcan,
160
+ hay que marcar la empresa o la factura con la casilla de no incluir en el
161
+ 347.
171
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172
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Bug Tracker
173
164
===========
@@ -183,34 +174,33 @@ Credits
183
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185
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Authors
186
- -------
177
+ ~~~~~~~
187
178
188
179
* Tecnativa
189
180
* PESOL
190
181
191
182
Contributors
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- ------------
183
+ ~~~~~~~~~~~~
193
184
194
- - Pexego (http://www.pexego.es)
195
- - ASR-OSS (http://www.asr-oss.com)
196
- - NaN·tic (http://www.nan-tic.com)
197
- - Acysos (http://www.acysos.com)
198
- - Joaquín Gutierrez (http://gutierrezweb.es)
199
-
200
- - Albert Cabedo <
[email protected] >
201
- - `Tecnativa <https://www.tecnativa.com >`__ :
185
+ * Pexego (http://www.pexego.es)
186
+ * ASR-OSS (http://www.asr-oss.com)
187
+ * NaN·tic (http://www.nan-tic.com)
188
+ * Acysos (http://www.acysos.com)
189
+ * Joaquín Gutierrez (http://gutierrezweb.es)
190
+
191
+ * Albert Cabedo <
[email protected] >
192
+ * `Tecnativa <https://www.tecnativa.com >`_ :
202
193
203
- - Antonio Espinosa
204
- - Pedro M. Baeza
205
- - Cristina Martín
206
- - Carlos Dauden
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+ * Antonio Espinosa
195
+ * Pedro M. Baeza
196
+ * Cristina Martín
197
+ * Carlos Dauden
198
+ * `Sygel <https://www.sygel.es >`_:
207
199
208
- - `Sygel <https://www.sygel.es >`__:
209
-
210
- - Manuel Regidor
200
+ * Manuel Regidor
211
201
212
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Maintainers
213
- -----------
203
+ ~~~~~~~~~~~
214
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